La
ley N° 26473 entiende al Género como "la
vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo
asignado al momento del nacimiento”. En ella
se contempla el derecho a la identidad de género y el libre desarrollo de todas las personas conforme a su identidad de
género auto-percibida.
El derecho a la identidad de género abarca: el derecho de toda persona a ser reconocida y tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
En función
de ello desde SUMA se ha establecido un convenio/ articulación con el Equipo
Interdisciplinario de Casa Eninsa a los efectos de cumplimentar lo dispuesto
por la Ley 26.473 de Identidad de Género que consagra el derecho de todas las
personas al libre desarrollo de su Identidad de Género autopercibida.
A
través de un equipo especializado, la articulación con Casa Eninsa permitirá
brindar atención integral en salud de los procesos de modificación corporal en
particular y salud integral en general, asesoramiento y acompañamiento a las
personas que lo requieran, así como también a sus familiares y entornos
afectivos.