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Vigencia de la Cobertura

Vigencia de la Cobertura

Para el afiliado titular la cobertura por parte de S.U.M.A. comienza con el primer aporte realizado a la Obra Social a través de su recibo de sueldo y finaliza a los 30 días corridos contados desde la fecha de cese de su relación laboral (cualquiera sea el motivo) con la Universidad Nacional de Mar del Plata y/o del S.U.M.A. Lo mismo ocurre cuando se solicita una licencia sin goce de haberes por un plazo superior a los 30 días. Para el caso de cambio de Obra Social a OSFATUN la cobertura cesa desde el día uno del mes, al que corresponde la opción de cambio de Obra Social

 

La cobertura para los afiliados familiares comienza a partir de la fecha de la aprobación por parte del S.U.M.A de la "Solicitud de Afiliación" y finaliza junto con la del afiliado titular.

 

En caso de producirse alguna estas situaciones, recomendamos que se comunique con la Obra Social.

 

AFILIADOS FAMILIARES - CASOS ESPECIALES DE FINALIZACIÓN DE LA COBERTURA:

 

Hijo en la fecha de su cumpleaños: 

Que al cumplir los 21 años no continué estudiando o cuando se encuentre estudiando cumpla los 26 años. En estos casos recibirá una notificación vía mail de la Obra Social informando de esta situación y de las alternativas que se le ofrece para continuar con la cobertura de la Obra Social.



Hijo menor de 21 años:

Cuando se emancipe por habilitación de edad o ejercicio de la actividad profesional, comercial o laboral, la cobertura finaliza desde la fecha de emancipación.

 

Hijo estudiante mayor de 21 años y menor de 26 años:

Que no acredite actividad académica en el periodo inmediato anterior, la cobertura finaliza desde la fecha de la declaración jurada anual presentada en el periodo anterior. 

Que finalice sus estudios, la cobertura finaliza a partir de la fecha en que se aprueba la última materia del plan de estudios o se apruebe el trabajo final según corresponda. No se tiene en consideración la entrega de diplomas, o colación.

 

Guarda legal con plazo, otorgada al afiliado titular: 

Al vencimiento de la misma finaliza la cobertura del S.U.M.A para ese menor.

 

Cónyuge divorciado:

El afiliado titular en caso de divorcio deberá presentar la sentencia de divorcio. Finalizando la cobertura de su cónyuge a partir de la fecha en que se dicta la Sentencia de divorcio.

 

En todos los casos que no se cumplan las condiciones establecidas por el S.U.M.A, este se reserva el derecho de reclamar al afiliado titular el importe de los consumos indebidos de su grupo familiar.

 

Última modificación 19/06/2024 11:28:00