Para el afiliado titular la cobertura por
parte de S.U.M.A. comienza con el primer aporte realizado a la
Obra Social a través de su recibo de sueldo y finaliza a los
30 días corridos contados desde la fecha de cese de su relación laboral (cualquiera
sea el motivo) con la Universidad Nacional de Mar del Plata y/o del
S.U.M.A. Lo mismo ocurre cuando se solicita una licencia sin goce de
haberes por un plazo superior a los 30 días. Para el
caso de cambio de Obra Social a OSFATUN
la cobertura cesa desde el día uno del mes, al que corresponde la opción de cambio
de Obra Social
La cobertura para los afiliados
familiares comienza a partir de la fecha de la aprobación por parte del S.U.M.A
de la "Solicitud de Afiliación" y finaliza junto con la del afiliado
titular.
En caso de producirse alguna estas
situaciones, recomendamos que se comunique con la Obra Social.
AFILIADOS FAMILIARES - CASOS ESPECIALES DE
FINALIZACIÓN DE LA COBERTURA:
Hijo en la fecha de su
cumpleaños:
Que al cumplir los 21 años no
continué estudiando o cuando se encuentre estudiando cumpla
los 26 años. En estos casos recibirá una notificación vía mail de la Obra
Social informando de esta situación y de las alternativas que se le ofrece para
continuar con la cobertura de la Obra Social.
Hijo menor de 21 años:
Cuando se emancipe por
habilitación de edad o ejercicio de la actividad profesional, comercial o
laboral, la cobertura finaliza desde la fecha de emancipación.
Hijo estudiante mayor de 21 años y
menor de 26 años:
Que no acredite actividad
académica en el periodo inmediato anterior, la cobertura finaliza
desde la fecha de la declaración jurada anual presentada en el periodo
anterior.
Que finalice sus estudios, la
cobertura finaliza a partir de la fecha en que se aprueba la última materia del
plan de estudios o se apruebe el trabajo final según corresponda. No se tiene
en consideración la entrega de diplomas, o colación.
Guarda legal con plazo, otorgada al
afiliado titular:
Al vencimiento de la misma
finaliza la cobertura del S.U.M.A para ese menor.
Cónyuge divorciado:
El afiliado titular en caso de
divorcio deberá presentar la sentencia de divorcio. Finalizando la cobertura de
su cónyuge a partir de la fecha en que se dicta la Sentencia de divorcio.
En todos los casos que no se cumplan
las condiciones establecidas por el S.U.M.A, este se reserva el derecho de
reclamar al afiliado titular el importe de los consumos indebidos de su grupo
familiar.