Cobertura Fuera Ámbito Territorial del S.U.M.A
El Consejo Directivo mediante Resolución Nº 13 del 07/05/2013, estableció que las prestaciones médico asistenciales que tiene establecido o en el futuro establezca el SUMA, se brindarán en el ámbito territorial de los Partidos de General Pueyrredón y de Balcarce y con los efectores de salud locales con los cuales la Obra Social posea convenio.
Que excepcionalmente el SUMA podrá brindar cobertura a aquellos beneficiarios que por razones debidamente fundadas lo requieran con prestadores de otras jurisdicciones y siempre con autorización previa de las áreas pertinentes.
En esos casos, la cobertura en extrañas jurisdicciones se brindará a través de la red de prestadores del COSUN o pudiendo SUMA ofrecer otros prestadores o por la modalidad de reintegro.
Este sistema de cobertura ES EXCLUSIVO para los agentes en actividad de UNMDP o del S.U.M.A y su grupo familiar.
IMPORTANTE: TODA DERIVACION MEDICA FUERA DEL AMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA DE SUMA, DEBERA PASAR PREVIAMENTE POR AUDITORIA, QUIEN EVALUARA CADA CASO EN PARTICULAR, Y SI CORRESPONDE EFECTUARA LA DERIVACION AL CENTRO ASISTENCIAL QUE CONSIDERE ADECUADO PARA RESOLVER LA PATOLOGIA.
Última modificación 30/05/2022 12:37:21